Estatutos Agapornis Club España-Málaga
A.C.E Málaga
CAPITULO 1º
DISPOSICIONES GENERALES
Art.1º DENOMINACION Y NATURALEZA
Con la denominación de Agapornis Club España-Málaga (con acrónimo A.C.E. MALAGA), se constituye en la provincia de Málaga, una entidad de naturaleza ASOCIATIVA Y SIN ANIMO DE LUCRO, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, que regula las Asociaciones, así como lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
El régimen de la Asociación se determinara por lo dispuesto en los presentes Estatutos adaptados a la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en cumplimiento de la disposición Transitoria primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 19/04/2015
Art.2º PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Asociación constituida con C.I.F Nº G93266658, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento y finalidad para que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico
Art.3º NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española, con domicilio social en C/Rio Retortillo,13. Bajo D. Mijas Costa. Malaga. C.P: 29649. El cambio de domicilio requerirá un acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos, deberá ser comunicado al registro de asociaciones en el plazo de un mes, y solo tendrá efectos para los asociados así como para terceros desde que se produzca la modificación
Art.4ª AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la Asociación es Nacional.
Art. 5º DURACIÓN Y PATRIMONIO
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
No tiene carácter político ni discriminatorio, su estructura integra funciona bajo proceso democrático.
El Patrimonio de la Asociación, Agapornis Club Málaga, A.C.E. Málaga, a día 12 de Septiembre de 2015, consta de lo siguiente:
- 1 Plastificadora
- Tres mil quinientos dos euros con treinta y tres céntimos en la cuenta corriente de la Asociacion
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Art.6º FINES
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
- Reunir a todos los aficionados a la tenencia, estudio, reproducción y mejora de los Agapornis así como otras especies de Psitácidas y aves varias.
- Fomentar entre sus asociados el conocimiento y mejora de la reproducción, sus cuidados y mantenimiento de las distintas especies de Agapornis así como de otras psitácidas y aves varias
- La defensa de la naturaleza, mediante la promoción y divulgación ornitológica, para inculcar el amor a los pájaros y en especial a los Agapornis y psitácidas.
- Fomentar la unión, compañerismo y cordialidad de nuestros afiliados, y para ello se desarrollaran las siguientes actividades:
d.1) realizar anualmente una exposición/concurso ornitológico, para fomentar públicamente el amor y respeto a las aves y en especial a los Agapornis y otras psitácidas. Siempre y cuando la Asociación tenga liquidez y medios para llevarlo a cabo.
d.2) La integración de la asociación en La Federación Ornitológica Andaluza (F.O.A), que a su vez está integrada Confederación Ornitológica Mundial (C.O.M)
e) Conservación y mejora de las mutaciones de Agapornis así como de otras psitácidas. Fomentar buenos hábitos y garantías para la tenencia, adquisición, cría e intercambio responsable de estas especies de aves, así como del resto de psitácidas.
f) El mantenimiento de la pureza en cada una de las especies que criamos
g) Acreditar el prestigio de los aviarios de sus socios y su ámbito, fomentando intercambio en su ámbito nacional y local.
h) El intercambio de revistas y otras publicaciones de carácter técnico.
CAPITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACION
SECCION 1ª LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Art. 7º DE LA ASAMBLE GENERAL DE SOCIOS
La Asamblea General de Socios, es el órgano supremo y soberano de la asociación, estando integrada por la totalidad de socios que se hallen en pleno usos de sus derechos. Dicha Asamblea adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos una vez al año. Las asambleas podrán tener un carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencia que se indican en los estatutos
Art. 8º LEGITIMACION DE CONVOCAR ASAMBLEAS
Las asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, o por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% de los socios. Una vez acordado la Asamblea General, habrá un plazo máximo de quince días para su celebración, a contar desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios, habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de dichos acuerdos si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta. La solicitud habrá de ser presentada ante el secretario de la asociación, quien sellara una copia para su entrega, al presentador de aquella. El secretario dará cuenta inmediatamente al presidente, para que en el plazo de 15 días desde su presentación convoque la asamblea, que se celebrara dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, si adoleciere los requisitos formales antes citados, por el contrario si la solicitud no está formulada como pone en este articulo, se procederá a su archivo y se le comunicara la negativa al socio o socios que firman dicho escrito.
Art.9º FORMA DE CONVOCATORIA
La forma de la convocatoria deberá tener el orden del día, así como el lugar fecha y hora de su celebración, y la documentación necesaria si la hubiera.
Art.10º.- DEL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS.
Las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva podrán realizarse mediante los recursos que ofrecen hoy en día los medios de comunicación actuales, por vía telemática y en la forma en que se estipule por la propia Junta Directiva.
Para el desarrollo de estas funciones “virtuales” el Secretario formalizará y controlará en el medio empleado un sistema que certifique la acreditación inequívoca de la identidad de los participantes y el cumplimiento de los presentes Estatutos
Art. 11º DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria, habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Aprobación y examen de las cuentas
2.- Examen y aprobación del presupuesto para el año en cuestión
3.- Aprobación de actividades y programas si los hubiera.
4.- Fijar cuotas económicas que deban pagar los socios.
5.- Fijar un turno de ruegos y preguntas, para todos aquellos temas que pudieran surgir al margen de los puntos del día
Art.12º DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Asamblea General Extraordinaria, fuera de los puntos expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo requerirá:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos
2.- Disolución de la asociación
3.- Nombramiento de la nueva Junta Directiva
4.- Disposición y enajenación de Bienes
5.- Turno de ruegos y preguntas para todos aquellos temas que pudieran surgir al margen de los puntos citados anteriormente en el Art.10 y Art. 11 de estos Estatutos.
Art. 13º La forma de deliberar y adopción de acuerdos, se debatirán y votaran de conforme figuren en el orden del día. El presidente iniciara el debate, abriendo un primer turno de intervenciones.
Los acuerdos de la Asamblea se adoptaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas.
Art.14º La representación de delegación de voto solo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Art.15º Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales tanto del delegante como el delegado y solo una delegación de voto por persona, en dicho escrito deberá figurar los siguientes datos:
Nombre y Apellidos, D.N.I y numero de socio, tanto del delegante y delegado y firmado por ambos.
Art.16º Solo será válido presentar un voto por persona que delegue, siendo nulo dos votos de diferentes delegantes y el mismo delegado
SECCION 2º DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 17º COMPOSICION Y DURACION
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General.
La duración de cada mandato será de dos años, siendo el primer año obligatorio, para cualquier cargo de la Junta Directiva.
Pertenecer a la Junta directiva no da beneficios extras; la junta directiva disfrutará de los mismos beneficios que un socio.
La Junta Directiva estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente si se presentan.
Art.18º Como queda reflejado en el artículo anterior, el ejercicio del cargo será de una duración de dos años, siendo obligatorio estar en dicho cargo durante un periodo de un año antes de poder dejar dicho cargo. Producida una vacante, provisionalmente la Junta directiva podrá designar a otro miembro de la Junta para su sustitución, hasta que se produzca la elección correspondiente por la Asamblea General en la primera que sesión que se convoque.
Para ser miembro de la Junta Directiva, habrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad
- Ser socio
- No pertenecer a ninguna otra Junta Directiva de análogas características a A.C.E Málaga
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios en una asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º. Convocada la Asamblea para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación de quince días, antes de la celebración de la asamblea.
Art. 19º DEL CESE DE LOS CARGOS
El cese de los cargos de los miembros de la Junta Directiva concluirá en sus respectivos deberes por las siguientes causas y después del primer año.
- Muerte o declaración de fallecimiento
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de su cargo con lo establecido en el ordenamiento jurídico
- Por resolución Judicial
- Por transcurso del periodo de su mandato, no obstante, hasta que no se proceda en la asamblea general la elección de la nueva Junta Directiva, continuara en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función de sus respectivos cargos
- Por renuncia después del primer año.
- Por la pérdida de la condición de socio
- Incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia
Art. 20º DEL PRESIDENTE
Corresponde al presidente:
- Ostentar la representación de la asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas
- Convocar las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General y presidirlas.
- Ejecutar los acuerdos de las Junta Directiva
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que se adopten
- Dirimir con su voto empates
- Velar por la buena marcha y administración de la Asociación
- Autorizar los justificantes de ingresos y gastos dirigiendo el desenvolvimiento económico de la Asociación
- Dirigir, orientar e inspeccionar todos los servicios y actividades de la Asociación
- Otorgar en forma de poderes que resulten precisos para seguir procedimientos o defender funciones y actividades de la Asociación.
Art. 21º DEL VICEPRESIDENTE
Corresponde al Vicepresidente:
- Realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida.
- Efectuar las gestiones concretas que la Junta Directiva le encomiende.
- Velar por la buena marcha y administración de la Asociación
- Cooperar con el Presidente en la responsabilidad de dirigir y administrar la Asociación
Art. 22º DEL SECRETARIO
Corresponde al secretario:
- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas
- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados
- Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación a excepción de los libros de contabilidad
- Velar por la buena marcha y administración de la Asociación
- Cursar las convocatorias para las reuniones de Órganos de Gobierno y comunicaciones reglamentarias que afecten a la Asociación.
Art. 23º DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero
- llevar los libros de contabilidad
- recaudar los fondos de la asociación, custodiarlos e invertirlos
- efectuar pagos con el visto bueno del Presidente.
- Velar por la buena marcha y administración de la Asociación
- Verificar ingresos y pagos.
- Facilitar a la Presidencia y Órganos de gobierno del Club y Socios así como a la secretaria, cuantos datos económicos y contables le reclamen
Art. 24º DE LOS VOCALES
Corresponde a los Vocales:
- participar en el debate de las sesiones
- realizar funciones que se les asigne
- Sustituir, por designación de la Junta Directiva, al Vicepresidente, Secretario, y/o Tesorero de A.C.E. Málaga, en caso de ausencia de corta duración o enfermedad, con las mismas atribuciones y obligaciones señaladas en estos Estatutos para los mismos.
- Velar por la buena marcha y administración de la Asociación
Art.25º Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros en la Asamblea, los socios no presentes en dicha votación, se entenderá como indolencia o despreocupación. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea preciso para la buena marcha y funcionamiento de la Asociación.
Art.26º COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General
- Aprobar el estado de las cuentas presentadas por el Tesorero, para su aprobación definitiva, en la Asamblea General si procediera.
- Confeccionar un plan de actividades
Art. 27º DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva:
- Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación
- Concurrir a las reuniones a las que sean convocados
- Desempeñar el cargo con la debida diligencia.
- Cumplir en sus actuaciones con lo determinado en los presentes Estatutos y con las disposiciones legales vigentes.
- Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
- Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determínate de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Art. 28º DE LAS INCOMPATIBILIDADES.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán pertenecer, ni siquiera como Vocales, a la Directiva mientras sean socios de otra Asociación con los mismos fines que la Agapornis Club España- Málaga (A.C.E- MALAGA) registrada en España. Ya que podría interferir en los intereses de la Asociación y competencia desleal Ley 3/1991 del 10 de enero.
Art. 29º CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debidamente justificados, según se refleja en el Anexo 1º al final de estos Estatutos
SECCION 3º DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
Art. 30º DE LAS ACTAS
- De cada sesión que se celebre en la Asamblea General y Junta Directiva se levantara un acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum (es la proporción o número de asistentes que se requiere para que una sesión de un cuerpo colegiado, sea una decisión formalmente válida ) necesario para la válida constitución, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
- En el acta figurara, la solicitud de los respectivos miembros/socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o en el sentido del voto favorable.
- Las actas se aprobaran en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptados
- Las actas serán firmadas por el Secretario y aprobadas por el Presidente
Art.31º IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS
Los acuerdos de la asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden civil en la forma establecida. Los asociados podrán impugnar acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los estatutos dentro del plazo de 15 días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva, por los trámites establecidos en la Ley de enjuiciamiento Civil.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Art.32º REQUISISTOS DE LA CONDICION DE SOCIO
Puede ser socio, puede ser cualquier persona física o jurídica que esté interesada en los fines de la asociación. Asi como las personas físicas con capacidad de obrar que deberán ser mayores de edad y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho al voto o asociación.
Los mayores de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento documental de sus padres o tutores legales. Pero no tendrán ni voz ni voto en los órganos de gobierno de la asociación
Los requisitos para ser socio deberán aceptarse por la Junta Directiva.
Art.33º PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO Y BAJA
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas
- Por libre voluntad del asociado.
- Impago de una cuota
- Incumplimiento grave de los presentes Estatutos
- Los que atenten contra el honor y menosprecio para la Sociedad
- Todo aquel que tenga en una situación precaria su aviario y aves en mal estado de conservación y cuidados.
- Hibridar entre especies, siendo consciente de ello y sin tener conocimientos de hibridación con el fin de mejorar mutaciones en las especies, será considerado falta muy grave. No se acusará a un socio de hibridar especies sin las pruebas pertinentes, es una acusación grave y como tal, será catalogada como falta muy grave. Tal y como viene recogido en la normativa interna de la Asociación, con la consiguiente expulsión del socio.
- Exclusión forzosa, previa incoación de expediente instruido por la Junta Directiva de la Asociación, previa audiencia del interesado y refrendada por la Asamblea general en los siguientes casos:
- Incumplimiento de los Estatutos
- Desobediencia al presidente cuando este actúe en función de sus facultades decisorias o delegadas e incumplimiento de acuerdos adoptados
- Por conducta reprobable que produzca la inconveniencia en lo social o desdoro de la Asociación.
- Por amonestación privada en número de 3 o por amonestación pública en número de dos
- Todas las causas de ceses o expulsión serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria y requieren consenso de esta.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación por escrito ante el Secretario, los efectos serán automático, desde la fecha de su presentación. Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificación de descubierto, con la firma conforme del Presidente, los efectos serán desde su notificación como socio moroso, haciéndole constar necesariamente la pérdida de la condición de socio. Podrá ser readmitido en la Asociación cuando se ponga al día de pago con todas sus deudas.
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art.34º DERECHOS
Son derechos de los socios:
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación a ejercer su derecho a voto, así como asistir a la Asamblea General por lo menos una vez al año.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga sanción.
- Acceder a la documentación de la asociación a través de la Junta Directiva.
- Proponer a la Junta Directiva, en el tiempo y forma que se determinan en estos Estatutos, temas o asuntos para ser incluidos obligatoriamente en el Orden del Día de las Asambleas Generales.
- Disfrutar de los acuerdos realizados por la sociedad con empresas ajenas, serán de uso exclusivo para los socios; quedando totalmente prohibido el beneficio de estos a personas ajenas a la sociedad.
- Las anillas seriadas que dispone A.C.E. Málaga son de venta y uso exclusivo para los socios, considerando las anillas un beneficio; por lo cual se aplica lo dictado en el apartado F, de este mismo artículo.
- Hacer uso de los servicios de la Asociación y participar en cuantos beneficios o actos les prporcione esta: como concursos, exposiciones, cursillo etc…
- Satisfacer las cuotas acordadas
- Abstenerse a competencias desleales
Art. 35º DEBERES
Son deberes de los socios:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que con arreglo a los Estatutos puedan corresponder a cada socio
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Comportase siempre de forma respetuosa
- Colaborar para mayor prestigio de la asociación y al mejor cumplimiento de sus objetivos y fines
- Satisfacer las aportaciones económicas que, en cuantía y forma, determine la Asamblea General o/y la Junta Directiva en el cumplimiento de las atribuciones que les confieren estos Estatutos.
- Asistir por lo menos una vez al año a alguna Asamblea General,
- En caso de no asistir a ninguna Asamblea al año, para el siguiente año, se le incrementará la cuota en cinco euros.
- Cumplirlas las disposiciones de la F.O.A de índole técnico o cualquier otra determinación
- Cumplir los presentes estatutos
CAPITULO VI
REGIMEN ECONOMICO
Art. 36º FINANCIACIÓN
La asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiara con:
- Las cuotas de los socios, pueden ser ordinarias o extraordinarias. Siendo la ordinaria treinta euros la cuota anual.
- La cuota extraordinaria, serán fijadas previa Asamblea y según lo que acuerden los socios asistentes.
- La cuota para un nuevo socio, será de treinta y cinco euros, siendo treinta euros de alta y cinco euros de cuota anual
- La fecha para abonar la cuota anual, por todos los socios, será a partir del uno de Mayo con finalización el treinta y uno de mayo del mismo mes y año, si no se hubiere pagado dicha cuota, la Junta Directiva le enviara un mail donde le recordara dicho pago. Si en el plazo de quince días después de recibir dicha notificación recordándole el pago de la cuota anual, dicho socio no hubiere abonada la cuota, será dado de baja y perdiendo todos los beneficios que ofrece la Asociación.
- Los socios nuevos que se inscriban entre el uno de Enero y el treinta de Abril, pagara su alta y cuota, como cualquier otro socio nuevo, siendo esta de treinta y cinco euros. Como el día uno de Mayo se cobra la cuota a los socios, solo los nuevos socios que se hayan inscrito entre el uno de Enero y el treinta de Abril, deberán abonar 15€ de la cuota establecida. Para estar a la equiparados en pago con el resto de socios.
- Las donaciones o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas, públicas o privadas.
- Donaciones herencias o legados.
- Los ingresos provenientes de sus actividades, derivados de concursos, prestaciones de servicios o cursos y talleres de psitácidas u otras aves.
- Remanentes presupuestarias que se produzcan
Art. 37º EJERCICIO ECONOMICO, PRESUSPUESTO Y CONTABILIDAD
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzara el 1 de enero y finalizara el 31 de diciembre de cada año.
Anualmente la Junta Directiva confeccionara el presupuesto las cuota para todo el año y será aprobada en la asamblea general.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá que convocar una Asamblea Extraordinaria.
La Junta Directiva llevara los correspondientes libros de contabilidad, para que el resto de socios tenga una imagen fiel del patrimonio y situación financiera de la Asociación.
CAPITULO VII
DISULUCION Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Art. 38º DISOLUCION
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
- Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria
- Por causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil
- Sentencia Judicial firme
Art. 39º LIQUIDACION
Acordada la disolución de la asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservara su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente un juez o la asamblea general.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por el patrimonio de la Asociación
- Pagar a acreedores
- Solicitar la cancelación de los asientos contables en el registro
- En caso de no proceder a ninguno de los apartados anteriores, los liquidadores podrán destinar el saldo a favor de alguna Asociación sin ánimo de lucro que tengan un interés análogo a los de esta Asociación
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos y anexos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, y las Disposiciones Complementarias.
Se firman los presentes Estatutos y Anexos por la Junta Directiva de la Asociación, se certifican por el Sr. Secretario y se visan por el Sr. Presidente, por duplicado, en la Ciudad de Málaga, a 13 de Septiembre del año 2015.
ANEXO I
Gastos de representación
1.1 Los gastos de combustible que tenga un miembro de la directiva por asistir a eventos en representación de la sociedad (Reuniones de la Federación, reuniones con otras sociedad, etc.) serán abonados por las arcas de la sociedad.
1.2. Si van varios miembros de la directiva al mismo evento, solo se pagará el combustible de un coche. Ir en varios coches no implica pagar combustible doble
1.3 Los gastos de los cargos directivos o de cualquier persona comisionada por mandato de la Junta Directiva o la Asamblea General, con motivo de entrega de premios de Campeonatos o concursos ornitológicos o reuniones con la Federación, en los que deba haber una representación de la ACE MALAGA, se pagarán, previa justificación documental, de la siguiente forma:
a) Se pagarán los gastos de desplazamiento según lo indicado en el apartado 1.1 de este anexo de los estatutos, previa presentación de factura
b) Importe del Hostal u Hotel de categoría máxima de tres estrellas, si es necesario pernoctar en el lugar de la reunión.
c) ) Una dieta diaria completa para hacer frente a los gastos de manutención por estar fuera de su residencia habitual de 16 a 24 horas, y media dieta diaria si es menos de 16 horas. La cuantía de esta dieta será determinada anualmente por la Asamblea general ordinaria propuesta de la Junta Directiva
ANEXO II
Porteadores para A.C.E. Málaga.
2.1 A.C.E. Málaga podrá buscar un porteador para cualquier concurso nacional o internacional.
2.2. Los gastos del porteador/es serán al 50%; esto quiere decir que la sociedad paga el 50% del gasto total del porteador. El otro 50% de los gastos debe de ser abonado por los socios que envíen aves al concurso en cuestión.
2.3. Para que A.C.E Málaga corra con el 50% de los gastos del porteador, será como condición que al menos 4 socios (en concursos regionales), 8 socios (en concursos nacionales) y al menos 10 socios ( en concursos internacionales) concursen en dicho concurso, y usen los servicios del porteador.
Si no se cumple esa condición, A.C.E. Málaga podrá rebajar el % de participación económica llegando incluso a no participar en el pago del porteador.
El porcentaje de participación económica que tendrá A.C.E. Málaga si no se cumple su condición, la decidirá su Junta Directiva.
ANEXO III
Anillas.
3.1. Las anillas federadas se piden en los plazos que así establece la FOA (Federación Ornitológica Andaluza), pudiendo ser modificados estos plazos anualmente si la FOA lo determina.
La F.O.A (Federación Ornitológica Andaluza), a su vez, otorgara a cada socio un número de criador nacional exclusivo. El suministro de anillas reglamentarias federativas grabadas con su propio número de criador nacional para el anillamiento de los animales que el socio reproduzca, mediante previo y pago de las mismas al precio que cada año se fije, no siendo responsable A.C.E. Málaga de asignar dicho número de criador y haciendo me de mero intermediario entre la F.O.A y el socio.
3.2. Cuando un socio pide anillas ( sea la convocatoria que sea) debe abonar las anillas antes de que acabe la convocatoria en cuestión, si las anillas son abonadas pasado el último día de esa convocatoria, entrarían automáticamente en la siguiente convocatoria.
El pago debe estar reflejado en la cuenta bancaria de la sociedad antes de que finalice la convocatoria.
3.3. Las anillas seriadas que dispone A.C.E. Málaga son de venta y uso exclusivo para los socios, considerando las anillas un beneficio; dicho beneficio o ventaja obtenido para los socios de A.C.E. Málaga, a partir de acuerdos realizados por la sociedad con empresas ajenas, serán de uso exclusivo para los socios; quedando totalmente prohibido el beneficio de estos a personas ajenas a la sociedad; tal y como queda reflejado en el artículo 31, apartados F y G de estos Estatutos
ANEXO IV
Faltas o amonestaciones.
4.1. El incumplimiento de los estatutos o de las normas de la sociedad, serán motivo de sanciones o amonestaciones; quedando clasificadas en:
– Falta leve.
– Falta grave.
– Falta muy grave.
Será la junta directiva la encargada de valorar la incidencia y clasificarla en una de esas 3 opciones.
4.2. Las amonestaciones serán notificadas al socio, constando en ellas, la acción o acciones por la cual se le amonesta.
Las sanciones, en función de la gravedad que considere la Junta Directiva, pueden ir desde un simple aviso, prohibir al socio pedir anillas durante X convocatorias e incluso expulsar al socio de la sociedad de forma permanente, etc.
En todo caso, será la Junta directiva la encargada de asignar la sanción que considere conveniente, quedando aprobada siempre que el 50% + 1 de la Junta vote a favor.
4.3. Cualquier decisión tomada por la Junta directiva en temas de amonestaciones o faltas podrá ser recurrido por el socio o socios implicados en los 3 días siguientes en que es notificado el socio.
4.4. En caso de ser recurrida la sanción, la junta directiva elegirá al azar 5 socios de la sociedad (Todos los socios del registro quedan incluidos en ese azar, incluso la junta directiva; a excepción del socio o socios implicados en el incidente); estos 5 socios podrán estudiar el caso y apoyar o estar en contra de la decisión de la directiva.
En caso de estar en contra, se mediaría entre la directiva y los 5 socios al azar para buscar una sanción o eliminar la sanción ya aplicado, en el caso que se acuerde.
4.5. La identidad de los 5 socios al azar, será privada. Los 5 socios elegidos firmarán un documento para que conste de su participación en el caso.
ANEXO V
Pagos e Ingresos.
5.1. Todos los pagos serán a través del banco, quedando prohibido los pagos en mano. Exceptuando ocasiones extraordinarias, tales como la Lotería de Navidad, merchandising etc…
5.2. Cualquier socio tiene derecho a saber el estado de las cuentas de la sociedad, comunicando su interés, con al menos 7 días de antelación.
5.3. Los ingresos provenientes de sus actividades, derivados de concursos, prestaciones de servicios, cursos, talleres y charlas de psitácidas u otras aves, irán a para a las arcas de la asociación, para el beneficio de todos sus socios.
5.4. Los ingresos obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con analogía relación de efectividad, ni entre sus pariente, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo
5.5. Dado que A.C.E Málaga, es una entidad sin ánimo de lucro, los posibles superávit obtenidos, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas en las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre asociados, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo
5.5. Cualquier otro recurso licito
ANEXO VI
Acuerdos
6.1. Los beneficios o ventajas obtenidos para los socios de A.C.E. Málaga, a partir de acuerdos realizados por la sociedad con empresas ajenas, serán de uso exclusivo para los socios; quedando totalmente prohibido el beneficio de estos a personas ajenas a la sociedad.
6.2. En los pedidos de la sociedad conjuntos para los socios, el pago del producto/os debe estar realizado antes que se realice el pedido. En el caso que la Junta Directiva lo vea conveniente, podrá realizar el pedido aún faltado el pago de algunos socios, quedando el socio amonestado en el caso de que no abonara su pedido pasado 7 días a la solicitud del pedido al proveedor.
6.3 Tanto los pedidos conjuntos o envíos de diversa índole, deberá de aparecer los datos del socio en cuestión, debiendo indicar, nombre y apellidos, dirección, código postal y número de socio. En ningún caso tendrá validez si el socio pone como dirección o nombre la Asociación, A.C.E. Málaga
ANEXO VII
Socios.
7.1. Las faltas de respeto o comentarios despectivos a otros socios quedan totalmente prohibidos. Al igual que las acusaciones de acciones impropias sin justificación.
7.2. Los socios que consideren que otro miembro de la sociedad ha cometido algún tipo de infracción con la sociedad o con otro socio, deberá presentar pruebas y denunciarlo a la Junta Directiva; y esta, será quien deberá estudiar el caso y tomar medidas, si el caso a si lo requiere.
7.3. A sí mismo; cualquier ataque, faltas de respeto, comentarios despectivos o acusaciones sin pruebas claras y concisas, a la misma sociedad o a su Junta Directiva se considerara falta muy grave.
ANEXO VIII
Protección de especies.
8.1. El mantenimiento de la pureza en cada una de las especies que criamos es básico.
8.2. Hibridar entre especies, siendo consciente de ello y sin tener conocimientos de hibridación con el fin de mejorar mutaciones en las especies, será considerado falta muy grave.
8.3. La hibridación está mal vista, a excepción de hibridar para conseguir transmutaciones o mejoras en estas. Esto se debe hacer con el conocimiento adecuado.
8.4. No se acusará a un socio de hibridar especies sin las pruebas pertinentes, es una acusación grave y como tal, será catalogada como falta muy grave.
ANEXO IX
Información pública de la Sociedad.
9.1. A.C.E. Málaga dispone de un foro en el cual tiene toda la información con respecto a la sociedad y sus trámites o gestiones, al servicio de los socios. Toda esta información también es recogida en los Estatutos de la Sociedad
9.2 La web, email y teléfono son considerados la fuente de comunicación Oficial de la Sociedad.
9.3. Toda información actualizable y de relevancia para la Asociación será enviada vía email y después colgada en la web.
9.4. También existe un Facebook en el que se ponen novedades y noticias relacionadas con la sociedad así como noticias de especial interés relacionadas con el mundo de los agapornis; otras psitácidas y aves en general.
9.5. Las vías de comunicaciones aprobadas y válidas serán email, web o teléfono de lunes a viernes. Teniendo este último un horario de 18:00 -20:00 horas.
Así mismo las contestaciones a través del email, se podrán contestar en un plazo máximo de 24 horas
9.6. Los miembros de la Junta Directiva no están obligados a responder a través de otras vías de comunicación a cuestiones relacionadas con la Sociedad.
9.7. El whatsapp no es considerado una forma de comunicación válida en temas de gestiones administrativas de la sociedad o dudas. Por lo que nadie de la Junta Directiva estará obligado a responder a través de este medio ni en los plazos y horarios estipulados oficialmente en el apartado 9.5 de este mismo anexo.
ANEXO X
10.1 Los miembros o socios de A.C.E Málaga, que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas o daños económicos contraídos por actos dolosos, culposos o negligentes.
10.2 Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en nombre de A.C.E Málaga sin que se hubiere votado en asamblea, y responderán frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
10.3 De este mismo modo A.C.E Málaga se guarda el derecho de emprender las acciones legales que se estime oportunas, contra las personas o socios que utilicen A.C.E Málaga de manera distinta a la estipulada en los estatutos y que pudiera dañar la imagen de la Asociación, pudiendo exigirles una indemnización por los daños y perjuicios que se deriven de las reclamaciones, acciones o demandas de terceros ( incluyendo sin limitación honorarios de abogados), como consecuencia de las acciones anteriores u otras que su pudieran producir.
10.4 Asi mismo, la Junta Directiva de Ace Málaga, podrá expulsar a todo aquel socio que cause mal estar, genere mal ambiente en la asociación, bien sea con sus comentarios, formas y modos. De igual manera se podrá expulsar a todo aquel socio que dañe la imagen de la Asociación con comentarios dolosos y dañinos, e incite con sus acciones y comentarios a otros socios a dañar la imagen de la Asociación así como de los miembros de la Junta Directiva, tal como se ha especificado también en el Anexo VIII, apartado 7.3
10.5 La Junta Directiva de Ace Málaga, se reserva el derecho de admisión de cualquier persona que solicite pertenecer a la Asociación.
10.6 Así mismo la Junta directiva de Ace Málaga, se reserva la posibilidad de decidir si un socio renueva o no en Ace Málaga.
10.7 Cualquier socio que se de baja de la asociación ya sea por voluntad propia o bien por decisión de la Junta Directiva, no tendrá derecho a devolución de la cuota del año en curso ni de años anteriores, ni integra ni proporcionalmente.